Introducción
El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio. Con la intención de adaptar el Instituto a los cambios que se verificaban en esa época, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio. Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia médica integral, se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.
Se establece dos regímenes, el parcial que se refiere solo a prestaciones a largo plazo y el general que además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo.
En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura, en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificándose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotización.
En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora, y de los múltiples usurarios.
Misión
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos los beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o pérdida de empleo, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula.
Visión
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad para toda la población, avanza hacia la conformación de la nueva estructura de la sociedad, garantizando el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país. El compromiso social y el sentido de identificación con la labor que se realiza, debe ser la premisa fundamental en todos los servicios prestados.
Objetivos
· Aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en el ámbito nacional.
· Brindar protección a los empleados y obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y pérdida de empleo, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias.
· Conformar y regular los procesos inherentes al Servicio de Registro e Información del Sistema de Seguridad Social Integral.
· Prestar asistencia médica curativa y preventiva a todos los venezolanos.
· Desarrollar los mecanismos necesarios que garanticen la prestación de los servicios médicos en estructuras cónsonas y adecuada dotación de recursos.
· Establecer los Procesos de Liquidación y Recaudación de los Recursos Financieros del Sistema de Seguridad Social Integral y su distribución a los respectivos subsistemas.
El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio. Con la intención de adaptar el Instituto a los cambios que se verificaban en esa época, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio. Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia médica integral, se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.
Se establece dos regímenes, el parcial que se refiere solo a prestaciones a largo plazo y el general que además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo.
En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura, en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificándose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotización.
En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora, y de los múltiples usurarios.
Misión
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos los beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o pérdida de empleo, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula.
Visión
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad para toda la población, avanza hacia la conformación de la nueva estructura de la sociedad, garantizando el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país. El compromiso social y el sentido de identificación con la labor que se realiza, debe ser la premisa fundamental en todos los servicios prestados.
Objetivos
· Aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en el ámbito nacional.
· Brindar protección a los empleados y obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y pérdida de empleo, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias.
· Conformar y regular los procesos inherentes al Servicio de Registro e Información del Sistema de Seguridad Social Integral.
· Prestar asistencia médica curativa y preventiva a todos los venezolanos.
· Desarrollar los mecanismos necesarios que garanticen la prestación de los servicios médicos en estructuras cónsonas y adecuada dotación de recursos.
· Establecer los Procesos de Liquidación y Recaudación de los Recursos Financieros del Sistema de Seguridad Social Integral y su distribución a los respectivos subsistemas.
¿Qué es IVSS?
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados.
Para ello realiza determinados procesos, uno de ellos es la afiliación de empleados y patronos para que estos posean un sistema de seguridad social.
Misión:
El Hospital IVSSS- Mérida, es una institución Pública, prestadora de servicio de Salud, tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud de manera integral, a través de la asistencia médica de los asegurados y beneficiarios, con un equipo conformado por trabajadores de salud. Con un alto sentido de responsabilidad orientado hacia el trabajo multidisciplinario y coordinado, de manera de prestar servicio a todos los niveles de la atención medica, basando su acción en los principios de solidaridad, veracidad, integralidad, eficiencia, eficacia, equidad y participación, conllevando esto a la consecución de una atención vanguardia y en donde la docencia e investigación se integran al modelo como bases fundamentales del mismo.
Visión:
El Hospital IVSSS- Mérida, se perfila a ser una institución innovadora, enfocada en el cumplimiento fiel de los artículos 83 al 86 sagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, convirtiéndose a demás en una herramienta indispensable en el cumplimiento del Art. 86 , dirigido al logro de una seguridad útil universal y solidaria, como lo estipula nuestra carta magna y en lo particular se distinguirá en la prestación de servicios de calidad, con profundidad en el diagnostico y el tratamiento, con capacidad científica y tecnológica apropiada, además cumplir con los principios de accesibilidad, integralidad y calidez.
Ubicación Geográfica
Hospital Dr. Tulio Carnevali Salvatierra. Mérida, Estado Mérida, Av. Ezzio Valery con Av. las Américas. Departamento de Recursos Humanos Planta Baja.
Reseña Histórica del Hospital “Dr. Tulio Carnevali Salvatierra”
Con una inversión estimada de 12 millardos de bolívares entre equipos e infraestructura, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales inaugura el hospital doctor Tulio Carnevali Salvatierra, centro asistencial que anteriormente funcionaba como ambulatorio y al cual se le realizó una edificación contigua, para satisfacer la demanda de la población merideña. El Seguro Social consciente de la necesidad de ofrecer un sistema de salud óptimo para la creciente población del estado Mérida realizo una inversión de 599 millones de bolívares en infraestructura y 5960 millones de bolívares en equipos médicos distribuidos en las diferentes áreas de ese centro de salud.
Este hospital del Seguro Social, ubicado en la ciudad de Mérida, cuenta con un área de 4.200 metros cuadrados y tres pisos de edificación, el cual fue construido para satisfacer la necesidad de servicios de salud de los habitantes de la región, que han crecido significativamente en los últimos años.
Asimismo, dispone de 6 pabellones totalmente equipados con aparatos de última generación tecnológica, 75 camas distribuidas en los Servicios de Hospitalización, Pediatría y Emergencia, la cual funcionará las 24 horas del día.
El hospital doctor Tulio Carnevali colocará a la disposición de la comunidad servicios como: Cirugía, Medicina Familiar, Medicina Interna, Cardiología, Ginecología, Odontología, Pediatría, Nefrología, Neurología, Psiquiatría, Oftalmología, Traumatología, Otorrinolaringología y Nutrición y Dietética.
Asimismo, prestará servicios las 24 horas del día para darle apoyo a la emergencia, en las áreas de Anatomía Patológica, Rayos X, Laboratorio y Farmacia.
Hay que resaltar que el hospital Tulio Carnevali Salvatierra se pone en funcionamiento completamente dotado de equipos médicos de avanzada, entre los que destacan: Monitores tridimensionales para los quirófanos, ventiladores mecánicos, gastroevacuadores, ecocardiógrafos, aparatos para realizar ecosonogramas dopples y equipos de hemodinámica, entre otros.
Con el objeto de que se garantice la asistencia médica en este hospital, la Junta Directiva del IVSS, entregó nombramientos a unas 468 personas, que se desempeñarán como personal de enfermería y administrativo. Posteriormente ingresan al hospital 298 cargos establecidos entre Gremios, Empleados y Obreros hoy día tiene una nomina de 966 trabajadores.
Estatuto Legal
Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo 85. El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
Departamento de Recursos Humanos y Personal
Misión
Satisfacer los requerimientos de los trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a las Autoridades Superiores, tanto de fuente interna (Junta Directiva) como externas (Asamblea Nacional, Contraloría General de la República, VIPLADIN, Ministerio de Finanzas, Fondo de Jubilaciones y Pensiones, Política Habitacional, SSO.) y mediante la ejecución de los procedimientos para lograr el ingreso de los trabajadores al Organismo (Evaluación de Personal), activación de los procedimientos para prestarle los servicios de atención durante su estadía, Pago de Nómina, Decretos de Aumentos de Sueldo, Registro del Cargo, Primas (Por Hijos, Profesionalización, etc.) Días Adicionales, 5 Días de Antigüedad, Adelantos de Antigüedad (75%), Fideicomiso, Vacaciones, Bonificación de Fin de Año, Tickets Alimentación, Cursos de Adiestramiento, Evaluación del Desempeño, Becas, activar debidamente los procedimientos para los trabajadores jubilados o pensionados (Análisis de Puntos de Cuenta, Resueltos, Nómina de Aguinaldos para Jubilados y Pensionados), aplicando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes Orgánicas (Ley Orgánica del Trabajo, Ley de la Función Pública), Decretos Leyes (Decretos de Aumentos de Sueldo y Cambios de Tabla Salarial), Contratos Marco, Contrataciones Colectivas (Médicos, Odontólogos, Bioanalístas y Farmaceutas), Convenios y Resoluciones (Pagos en Bancos Jubilación) y los Manuales de Normas y Procedimientos, con celeridad, probidad, transparencia, eficacia y eficiencia.
Visión
Ser una Dirección General automatizada en sus procedimientos administrativos, de manera integral para atender al trabajador en su ingreso, durante su estadía, egreso y jubilación o pensión, con celeridad, probidad, transparencia, eficacia, eficiencia y producir la información para la toma de decisiones, en cuanto a la Formulación y Ejecución Presupuestaria, Control de Gestión y Memoria y Cuenta